¿Por qué hacerse socio de ADECYL?
- Porque somos la única asociación sin ánimo de lucro de Castilla y León, que dedica sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de las personas afectadas de escoliosis, cifosis y lordosis.
- Para integrar esfuerzos e intereses en el campo científico y en el del sector de la salud, con el fin de influir en los mismos y obtener resultados que redunden positivamente a los afectados de escoliosis y otras deformidades de la columna.
- Porque Siendo socio podrás participar activamente en la persecución de los objetivos de la asociación junto a otras personas que comparten tus mismos intereses (mediante campañas de sensibilización, charlas, conferencias, jornadas, etc.)
- Porque podrás participar en las actividades organizadas por la asociación. Estas actividades están abiertas al público en general, pero cuando hay número de plazas limitado, los socios tienen preferencia.
- Porque podrás beneficiarte de los servicios por la asociación (como el servicio de apoyo psicosocial, consulta con médico rehabilitador, o el gimnasio). Algunos de estos servicios son de uso exclusivo para socios; y en los demás, al igual que en el caso anterior, los socios tienen preferencia.
- Porque podrás conocer a otras personas en tu misma o parecida situación. ADECYL, es también un punto de encuentro para el colectivo de personas afectadas de patologías de la columna, lo que permite conocer a gente que entiende muy bien tus sentimientos, preocupaciones e inquietudes; que también comparten tu misma problemática y con la podrás intercambiar experiencias.
- Porque con el pago de tu cuota anual, ayudarás a ADECYL a sufragar económicamente la realización de acciones, actividades y servicios encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas de patologías de la columna.
Para poder hacerse socio descárguese el impreso de Inscripción pulsando en la imagen y mándenoslo debidamente cumplimentado y firmado a adecyl@adecyl.org
Donaciones
Las donaciones no son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Las personas o empresas que tributen en País Vasco o Navarra se regirán por su propia fiscalidad.
Límite de deducción del 10% de la base liquidable.
* Sólo se pueden beneficiar de estas ventajas las personas que hayan contribuido con el IRPF en el ejercicio fiscal y estén obligadas a realizar la Declaración de la Renta, con un límite de deducción del 10% de la base liquidable.
** En caso de haber donado más de 150€ durante 3 años seguidos, el importe ha de ser igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior para beneficiarse del incremento de deducción indicado.
*** En caso de haber donado durante 3 años seguidos, el importe ha de ser igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior para beneficiarse del incremento de deducción indicado.